La Unesco divide a nuestros Patrimonios en tres grandes grupos: CULTURALES (incluyendo los monumentos, conjuntos arquitectónicos, manifestaciones culturales inmateriales como lenguas, tradiciones y artes culinarias, entre otros), NATURALES (lagos, montañas, bosques y desiertos) y MIXTOS, como aquellos que poseen valores tanto culturales como naturales.
En nuestro estado Nueva Esparta, el concepto de Patrimonio está contenido en la Ley de Cultura promulgada el 29 de diciembre de 2014, en Gaceta Extraordinaria E-3.215, la cual, a su vez, había reemplazado la del 29 de abril del 2002. Estas dos leyes, más las anteriores, desde el año 1996, han servido de base legal para los decretos en los cuales se nombran Patrimonios Culturales Vivientes, en Nueva Esparta; a tal efecto, me permito comentar, estadísticamente, los nombramientos en cuestión, desde 1996, inicio de esta investigación:
A. En los últimos 28 años, se han declarado Patrimonios neoespartanos a 103 personas e instituciones
B. De esos 103, diecinueve son Instituciones y Monumentos y 84, personas
C. De los 84, son Cantautores y Músicos 42 y Promotores Culturales 19. Otros 20 están clasificados como Artistas Plásticos (4), Artesanos (3), Danzas (3), Historiadores (4), Escritor, Fotógrafo, Pintor y Poeta (1 cada uno), 2 actores de teatro y otros varios (2)
D. El 73 % de los Patrimonios son Cantautores, Músicos y Promotores Culturales ligados a manifestaciones folklóricas
Por otra parte, en la Ley de Cultura vigente, desde hacen 11 años, hemos observado en su artículo 49, parágrafo único que, “El Ejecutivo Regional dictará el Reglamento correspondiente a la declaratoria de los Patrimonios Culturales Vivientes de Nueva Esparta”, reglamento que, no hemos podido obtener copia, a pesar de diligencias realizadas a todos los niveles del ejecutivo regional; a tal efecto y con el fin de contribuir a una revisión profunda y consensuada, de una Ley que sea producto de consulta a los diferentes organismos de nuestro estado, que represente a los sectores intelectuales conocedores de la material cultural, me permito hacer las siguientes CONSIDERACIONES
1. Debemos desarrollar una Ley de Cultura Neoespartana que incluya los últimos conceptos culturales inmersos en la Cibernética y en los escritos de la UNESCO, y en la cual, la presencia de FEDECENE y Universidades Regionales, así como las Asociaciones de Cronistas y Academia de la Historia, jueguen un valioso papel en su redacción y configuración interna
2. Debemos proponer la inclusión de una división en el concepto de Patrimonios Culturales Vivientes en los cuales se identifiquen como Patrimonios Folklóricos, Humanísticos, Deportivos y de las Artes
3. Debemos darle a la ley un verdadero alcance regional donde las Ordenanzas y Declaratorias de los municipios, no colidan con sus enunciados
Nuestras tres Islas son Patrimonio de la Humanidad por cuanto sus orígenes están llenos de riqueza cultural y bien se merecen contar con la mejor Ley de Cultura del País y que nuestros actuales Patrimonios Culturales Vivientes, no solo estén en la nómina del Ejecutivo Regional, sino que se le asocie a un Fondo Social que proteja su salud para que sigan desarrollando sus creaciones y amor por Nueva Esparta. Que el Patrimonio nuestro sea visto como un Ciudadano meritorio y no como un Voto circunstancial.
Nueva Esparta no puede seguir con unas Leyes que se olvidaron de declarar Patrimonios a Modesta Bohr, a Charo Rosa, a Francisco Suniaga, a Ramón Ordaz, a Cruz Lairet, a Régulo Hernández, a Francisco Castañeda; la Ley también serviría para hacer lo que se llama Justicia Social en el campo Cultural, una Ley que dicte pautas en cuanto al binomio “Requisitos-Trayectoria” y evite que lo electoral prive sobre los méritos.
Nuestra Misión en la vida, es darlo todo por la Neoespartaneidad como agradecimiento por habernos permitido nacer en esta Tierra de Gracia y por eso urge una Ley que dicte pautas para todos y no sea pasta de caprichos personalistas; ese es el camino para seguir siendo los mejores…..como debe ser
Texto: Domingo Carrasquero
Diseño: Claudia Marín Ordaz
FUENTES:
• Decretos del Ejecutivo Regional 1996-2024
• Ponencia del IV Congreso de Cultura, 2025
• Conversaciones con varios Patrimonios Culturales Vivientes
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