Más allá del galardón: Exigencia de protección social real para los cultores neoespartanos

Primero que nada me permito felicitar a quienes recientemente han recibido este nombramiento entre ellos se encuentran destacadas figuras de nuestro folclor Margariteño: Mis Profesores y Maestros Cecilia “Chila Gil y Erasmo Marcelino Cardona Marcano a quienes admiro profundamente. Pero por respeto a ellos y al resto de los galardonados y a quienes ya ostentan este honroso título me propongo porque la moral y ética me obligan y asisten a realizar las siguientes reflexiones:

El reconocimiento de los Portadores de la Memoria y Patrimonios Culturales Vivientes constituye un acto de suma trascendencia para la identidad de los pueblos. En el estado Bolivariano de Nueva Esparta, tierra de una prolífica tradición marinera, musical, artesanal y religiosa, este nombramiento debería representar el más alto honor y, simultáneamente, la garantía de una vida digna. Sin embargo, la realidad dista profundamente del espíritu de la ley.

Sustento Jurídico y de los Tratados Internacionales: La Obligación del Estado de Proteger

​El marco normativo nacional e internacional es categórico en cuanto a que la declaratoria de patrimonio no es un simple galardón honorífico o un acto de propaganda, sino el inicio de una obligación indeclinable de protección integral:

​Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
​El Artículo 99 consagra el derecho y el deber del Estado de garantizar la protección, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural del país.
​Los Artículos 80 y 86 establecen la protección integral de los adultos mayores y la seguridad social, garantizándoles una calidad de vida digna, salud, alimentación y asistencia social, derechos de los cuales muchos cultores están privados.

​Ley Orgánica de Cultura (LOC):
​Artículo 6 (De la garantía y patrocinio de los derechos culturales): Dispone que los derechos culturales serán garantizados por el Estado a través de acciones de orden técnico, administrativo, financiero y legal. Esto demuestra que el apoyo a los cultores no puede ser meramente nominal, sino que exige respaldo presupuestario y financiero directo.

​Disposiciones sobre el Sistema Nacional de Cultura y los Trabajadores de la Cultura: La ley mandata la inclusión progresiva de los creadores y cultores en los regímenes de seguridad social y condiciones laborales dignas, reconociéndolos como sujetos fundamentales de derechos y no como objetos decorativos.

​Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003):
​Artículo 2, numeral 3 (Definición de “Salvaguardia”): Establece que la salvaguardia comprende las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, lo que incluye su protección, valorización y transmisión. Un patrimonio cuyos portadores carecen de condiciones básicas de subsistencia pierde su viabilidad material y humana.
​Artículo 11 y 13 (Funciones de los Estados Partes y otras medidas de salvaguardia): Obligan a los Estados a adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio presente en su territorio, facilitando el acceso, la creación de instituciones de apoyo y el respeto a los usos y bienestar de las comunidades y de los individuos portadores.
​Artículo 15 (Participación de las comunidades, grupos e individuos): Exige asociar activamente a los individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio a la gestión del mismo, lo cual resulta inconsecuente si se les margina de la asistencia social elemental.

​La Tesis del “Nombramiento por Nombramiento”

​Históricamente se a dejado ver en diversas gestiones de la Gobernación del Estado Bolivariano de Nueva Esparta han incurrido en la práctica vacía de otorgar títulos, pergaminos y reconocimientos nominales. Se proclaman a músicos, artesanos, cocineros tradicionales y cultores como “Patrimonios Vivientes”, pero este nombramiento NO SE HA CORRESPONDIDO con una política efectiva de protección social que cumpla con los mandatos de la UNESCO y de la legislación nacional.

​Hoy en día, es doloroso y paradójico constatar cómo los máximos exponentes de nuestra neoespartanidad enfrentan una precarización alarmante:

​Salud desatendida: Carecen de un sistema de salud adecuado, sin cobertura de HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad) y con dificultades crónicas (recursos monetarios ni seguro medico) para adquirir medicamentos esenciales, vulnerando flagrantemente el principio de salvaguardia vital. En muchos casos deben hacer tombolas, rifas y otros métodos (GoFundMe) para poder enfrentar interveciones quirúrgicas y posterior tratamientos.

​Vulnerabilidad habitacional: Muchos cultores habitan en viviendas en precarias condiciones o deterioradas, sin que exista un plan gubernamental de reparación o dignificación de sus hogares.

Ejemplo de ello: Vayamos a ver en qué condiciones se encontraba viviendo y como quedó la José Elias Villarroel “Chelías” “El Decano del Folclore”

​Aislamiento y exclusión material: Se enfrentan a graves carencias alimentarias y a una total precariedad en su movilidad (con vehículos propios totalmente deteriorados o “desastralados”), lo que los aísla de la vida pública y les impide transmitir sus saberes a las nuevas generaciones.
​Reflexión Crítica:
¿Recursos para Reconocer o Recursos para Vivir?
​Ante este panorama, fundamentado en la ley y en los convenios internacionales, surge una interrogante ineludible y ética:
¿Valdría la pena seguir destinando recursos a realizar actos solemnes y nombramientos de patrimonios culturales vivientes diría por las acurlaes situaciones económicas SOBREVIVIENTES, cuando no se disponen ni se garantizan los recursos financieros y logísticos para asegurarles una vida digna a los portadores?

​Continuar nombrando patrimonios culturales vivientes bajo la lógica de la “propaganda institucional” y el aplauso efímero, mientras los cultores mueren en la indigencia o el olvido médico y social, infringe el espíritu de la Convención de la UNESCO, La CRBV, de la Ley Orgánica de Cultura y las demás leyes, reglamentos y ordenanzas de la República, Estados y Municipios. Los entes competentes deben replantear las prioridades: ningún nombramiento tiene validez moral ni jurídica si se reduce a un diploma y una medalla vacía.

​La salvaguarda real de la humanidad y de nuestra herencia neoespartana exige dejar de lado la ostentación burocrática y garantizar, de manera prioritaria y permanente, presupuesto para la alimentación, la salud, la vivienda y el bienestar integral de quienes mantienen viva el alma de nuestro pueblo (PATRIMONIOS CULTURALES VIVIENTES)

Por: Ernesto Da Silva (El ciclón de Margarita)

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