El testamento del Libertador Simón Bolívar, fue dictado en Santa Marta, Colombia, el 10 de diciembre, el mismo día en que dictó su última proclama y recibió los sacramentos por parte del Obispo de SantMarta José María Esteves, y fue firmado por Bolívar y el escribano José Catalino Noguera al día siguiente.
El original consta de cuatro páginas manuscritas por ambas caras y estuvo archivado en una notaría de Santa Marta hasta que fue robado por desconocidos quienes lo vendieron al gobierno venezolano. El presidente Marcos Pérez Jiménez lo restituyó a Colombia donde fue depositado en un banco por la Sociedad Bolivariana hasta que dicha institución lo donó al Museo Nacional de Colombia el 24 de junio de 1960.
El documento está constituido por catorce cláusulas en las que Bolívar declara u ordena elementos de diversa índole, incluyendo su creencia en Dios y la Iglesia Católica, sus bienes y su destino (las tierras y Minas de Aroa y unas alhajas), que se paguen sus deudas y la donación de dos libros que fueron propiedad de Napoleón a la Universidad de Caracas. También ordena una remuneración para su mayordomo José Palacios, que se quemen algunos documentos, nombra sus albaceas, y divide lo que queda de sus bienes en tres partes: una para cada hermana María Antonia y Juana. La tercera para sus sobrinos: Juan, Felicia y Fernando Bolívar, para que lo “disfruten con la bendición de Dios.”
Testamento
En el nombre de Dios todo Poderoso. Amen. Yo Simón Bolívar Libertador de la República de Colombia, natural de la Ciudad de Caracas en el Departamento de Venezuela, hijo legmo. de los Sres. Juan Vicente Bolívar, y María Concepción Palacios, difuntos; vecinos que fueron de dicha Ciudad, hallándome gravemente enfermo, pero en mi entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el alto y Soberano misterio de la beatísima y Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, y en todos los demás misterios que cree, predica y enseña nuestra Santa Madre Iglesia, Catolica, Apostolica Ro-mana, bajo cuya fé y creencia hé vivido, y protesto vivir hasta la muerte, como Catolico fiel Cristiano, para estar prevenido cuando la mía llegue con disposición testamental, bajo la invocación divina, hago, otorgo, y ordeno mi Testamento en la forma siguiente:
1. Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fue for-mado, dejando a disposición de mis alba-ceas el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, e hijo alguno.
2. Declaro: fui casado legalmente con la Sra. Teresa Toro, difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno.
3. Declaro: que cuando contrajimos matrimonio, me referida esposa, no introdujo a él ninguna dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis padres.
4. Declaro: que no poseo otros bienes más que las tierras y minas de Aroa, situadas en la Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del Sr. Juan de Francisco Martín, vecino de Cartagena.
5. Declaro: que solamente soy deudor de cantidad de pesos a los señores Juan de Francisco Martín y Poules y Compañía, y prevengo a mis albaceas que estén y pa-sen por las cuentas que dichos señores presenten y las satisfagan de mis bienes.
6. Es mi voluntad que la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia a nom-bre de aquel pueblo, se le devuelva co-mo se lo ofrecí, en prueba del verdadero afecto, que aún en mis últimos momen-tos conservo a aquella República.
7. Es mi voluntad: que las dos obras que me regaló mi amigo el Sr. Gral. Wilson, y que pertenecieron antes a la biblioteca de Napoleón tituladas “El Contrato Social” de Rousseau y “El Arte Militar” de Montecuculi, se entreguen a la Universi-dad de Caracas.
8. Es mi voluntad: que de mis bienes se le den a mi fiel mayordomo José Pala-cios la cantidad de ocho mil pesos, en renumeración a su constantes servicios.
9. Ordeno que los papeles que se hallan en poder del Sr. Pavageau, se quemen.
10. Es mi voluntad: que después de mi fallecimiento, mis restos sean deposita-dos en la ciudad de Caracas, mi país natal.
11. Mando a mis albaceas que la espada que me regaló el Gran Mariscal de Aya-cucho, se devuelva a su viuda para que la conserve, como una prueba de amor que siempre he profesado al expresado Gran mariscal.
12. Mando a mis albaceas se den las gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta los últimos momentos de mi vida.
13. Para cumplir y pagar este mi testamento y el contenido, nombro por mis albaceas testamentarios, fideicomisarios, tenedores de bienes, a los Srs. Gral. Pedro Briceño Méndez, Juan de Francisco Martín, Dr. Joé vargas, y el Gral. Laurencio Silva, para que de mancomún et in solidum entre ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fue-ra de ella, aunque sea pa-sado el año fatal de alba-ceazgo pues yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre franca, y general administración.
14. Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido, instruyo y nombro por mis únicos y universales he-rederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, fu-turas sucesiones en el que haya sucedi-do y suceder pudiere, a mis hermanas maría Antonia y Juana Bolívar, y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolívar, a saber, Juan, Felicia y Fernan-do Bolívar, con prevención de que mis bienes deberían dividirse en tres partes, las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan, y disfruten con la bendi-ción de Dios.
Y revoco, anulo, y doy por de ningún valor ni efecto otros testamentos, codicilos, poderes y memorias que antes de este haya otorgado por escrito, de pala-bra o en otra forma para que no prueben ni hagan fe en juicio, ni fuera de el, salvo el que presente ahora otorgo como mi última y deliberada voluntad, o en aque-lla vía y forma que mas halla lugar en derecho.
En cuyo testimonio así lo otor-go en esta hacienda San Pedro Alejandrino de la comprensión de la ciudad de Santa Marta a diez de diciembre de 1830. Ante mí, José Catalino Noguera, Escribano público.
Fuente: EcuRed
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